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Lista de las 10 novedades del nuevo borrador del Reglamento de Seguridad Privada

Nos hemos leído las 443 páginas del último borrador del Reglamento de Seguridad Privada y hemos realizado el análisis de todas las novedades y las noticias relacionadas. Más abajo te ofrecemos el PDF en versión actualizada, pero para que no te lo tengas que leer entero, te destacamos sus puntos principales. Si el Ministerio del Interior cumple con su palabra, este Reglamento verá próximamente la luz. Recordemos que ya hace más de un lustro de la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante, Ley de Seguridad Privada), pero es que hace más de una década que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada que está vigente a día de hoy.

Este desfase normativo hace que el sector de la seguridad privada esté desordenado, tenga ineficiencias, falta de regulación y control, ausencia de herramientas, descoordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, sobre todo, falta de adaptación a la realidad, riesgos y amenazas que afectan al personal de seguridad, a nuestros ciudadanos, a las empresas y, por ende, a las instituciones.

 

Lista de las 10 novedades del nuevo borrador del Reglamento de Seguridad Privada - LISA Institute

 

LISTA DE LAS 10 PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO BORRADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

A continuación, desgranamos las principales novedades que previsiblemente incluirá el Reglamento:

1. Su objetivo principal: Aumentar la eficacia de los servicios de seguridad a los que tienen derecho los ciudadanos y dar respuesta a las necesidades reales de seguridad en cada momento, lo que obliga a permitir cierta flexibilidad en el marco jurídico para que la seguridad se pueda adaptar con cierta rapidez a las necesidades de seguridad de la sociedad.

2. Creación de un nuevo Registro: Se creará un Registro Nacional de Seguridad Privada único para todo el territorio nacional que permitirá tener actualizado un mapa de los servicios de seguridad privada a nivel estatal facilitando la integración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: De sumisión, dependencia y subordinación a coordinación, colaboración y corresponsabilidad. Ya lo establecía la Ley de Seguridad Privada de 2014, pero ahora se hace aún más énfasis con el objetivo de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios en favor de la preservación de la seguridad ciudadana y la lucha contra el delito. Se establece que "recibirán un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las FCS" además de regular el intercambio la información necesaria para "facilitar la adopción de las medidas de protección adecuadas frente a riesgos genéricos o específicos."

4. Incentivos económicos, sí... ¿pero para quién?

A. Para los que quieran crear empresas de seguridad privada (y a las ya existentes) se reducen o eliminan exigencias que provocaban desembolsos desproporcionados e innecesarios, excepto en lo relativo a medidas de seguridad obligatorias (ver punto 9).

B. En lo que se refiere a concursos públicos para contratar servicios de seguridad, a partir de ahora, se priorizarán los criterios cualitativos en vez de tener en cuenta solo el precio. Esta priorización es positiva porque debería provocar que las empresas no compitan en reducir el precio/hora de vigilante de seguridad a toda costa, con lo que ello implica para los sueldos del profesional de la seguridad. Estos criterios cualitativos dependerán principalmente de los Directores de Seguridad y de los Directores de Compras que podrán tener en cuenta factores como la formación permanente por parte de la empresa a su propio personal, la rotación de servicios, las vacaciones del personal de seguridad, la formación, la inversión en herramientas tecnológicas de soporte al vigilante, entre otras, con la intención de que las empresas de seguridad que aporten más valor y no que las más baratas sean las que ganen más contratos.

5. Consideración de Agente de Autoridad:

Un tema especialmente necesario, a la vez que delicado, es el de la consideración de agente de autoridad al personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones. Este reglamento prevé la protección jurídica al profesional de seguridad cuando se le agreda o desobedezca cuando está cooperando y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque éstas no estén presentes en el lugar de los hechos. Falta ver cómo se traduce esto en la práctica. En la actualidad la jurisprudencia exige que haya un convenio o acuerdo por escrito entre la Policía y la empresa contratante de los servicios de seguridad en la que se definan el marco temporal, geográfico y funcional de los servicios de seguridad, acuerdo que rara vez existe provocando que pocas veces se pueda considerar a un vigilante de seguridad como agente de autoridad, con la merma que eso supone en su seguridad y en la eficacia de su función. Esperemos que en la práctica se pueda llevar a cabo la flexibilización de este punto.

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6. Servicios mínimos ante situaciones de huelga: Se incluye en este Reglamento la posibilidad de que la autoridad laboral decrete servicios mínimos del personal de seguridad ante situaciones de huelga en supuestos en los que los servicios de seguridad se declaren esenciales, tales como:

  1. La vigilancia y protección en centrales nucleares, refinerías, transporte y distribución de materias inflamables, fábricas de armas de fuego, centros de telecomunicaciones, hospitales y juzgados.
  2. El Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes.
  3. Protección personal a autoridades y cargos públicos.
  4. Operadores en centrales receptoras de alarmas.
  5. Personal de seguridad de establecimientos, instalaciones o actividades en los que los servicios de seguridad privada se hubieran impuesto con carácter obligatorio.

7. Servicios de control de accesos: por primera vez en la legislación sobre seguridad privada, se especifican los requisitos, obligaciones y facultades que debe cumplir el personal de seguridad privada en la ejecución de los servicios de control de accesos.

8. Ampliación de las tipologías de servicio de seguridad reguladas: Se ha hecho una recopilación de las tipologías de servicio de seguridad que se prestan en la actualidad para regularlas, ponerles condiciones y requisitos varios. Los servicios que contemplará el Reglamento son:

  1. La protección de bienes en vías públicas.
  2. La vigilancia y protección de buques mercantes y pesqueros.
  3. La protección de cajeros automáticos.
  4. La protección de medios de transporte.
  5. La realización de rondas o vigilancia discontinua.
  6. La vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.
  7. La vigilancia de edificios o instalaciones de organismos públicos.
  8. La participación en servicios encomendados a la seguridad pública.
  9. La vigilancia de polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio.
  10. La vigilancia de recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados y acontecimientos culturales, sociales o deportivos.
  11. Los servicios de videovigilancia.
  12. Los servicios de protección para personas o grupos de personas determinadas.
  13. El transporte, protección y depósito de dinero, joyas u otros objetos valiosos, de obras de arte y antigüedades, así como de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
  14. La instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
  15. Los servicios de alarmas de seguridad.
  16. Los servicios de investigación privada (detectives privados).

9. Regulación de las medidas de seguridad privada para ciertas empresas:

A. Se regulan las medidas de seguridad privada, sus características, naturaleza, exigibilidad y finalidades, qué organismo puede imponerlas y definición de responsabilidades. Esto es un poco delicado (sobre todo para las empresas pequeñas) que estarán obligadas a invertir en medidas de seguridad. Esperamos que se flexibilice y se haga progresivo para que esta no provoque problemas económicos en las empresas de seguridad, lo que repercutiría también en el personal que trabaja en ellas.

B. Se establece que la principal medida de seguridad organizativa es la constitución de un Departamento de Seguridad en las empresas, acompañado de los planes de seguridad, cuya elaboración y actualización queda atribuida únicamente a la figura del Director de Seguridad. 

C. Otro paso importante en la creación (y en los mejores casos consolidación) de los Departamentos de Seguridad en las empresas es la específica y amplia regulación sobre las Centrales receptoras de alarmas de uso propio así como de los Centros de Control o de Videovigilancia cada vez más habituales en empresas de mediano y gran tamaño.

10. ¿Y la Seguridad de la Información y Ciberseguridad que está tan de moda?

A. Una gran novedad, aunque no podía ser de otra manera, es la inclusión (por fin) de la seguridad informática en el reglamento. Se establecen requisitos y condiciones a las empresas que presten este tipo de servicios de Seguridad de la Información o Ciberseguridad para garantizar la calidad de sus servicios en función de para qué tipo de cliente estén trabajando. Aunque seguramente escaso, este constituye el primer desarrollo reglamentario de la Seguridad Informática en España. Histórico.

B. En línea con lo anterior, otra novedad es la necesidad obligatoria de que las empresas de seguridad informática y las empresas de seguridad privada que quieran prestar servicios en sectores estratégicos definidos en la normativa de Infraestructuras Críticas se sometan a una auditoría externa obligatoria. Esta obligatoriedad es una tendencia cada vez más habitual en todos aquellos sectores económicos y esenciales tales comp el sector financiero o el sector sanitario, ejemplo de la importancia que el legislador le atribuye al sector de la seguridad privada.

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(+) PUNTOS POSITIVOS DE ESTA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Como siempre, depende. Depende de si eres un vigilante de seguridad, un detective privado que está pagando autónomos, una empresa de seguridad pequeña o una empresa de seguridad grande.

En términos generales el Reglamento es positivo al:

  1. Regular más el sector y dar más seguridad jurídica a profesionales y empresas por estar ejerciendo funciones que están previstas en la ley.
  2. Mantener vigentes indefinidamente las TIP ya obtenidas así como los diplomas expedidos hasta la fecha de cualquier vigilante de seguridad, sus especialidades y los grados y cursos de detective privado y Director de Seguridad.
  3. Regular el intercambio de información, no solo hacia la Policía sino hacia el personal de seguridad privada para que pueda: (1) adoptar medidas de protección adecuadas ante riesgos e incluso (2) facilitar datos personales para prevenir peligros reales para la seguridad ciudadana o para evitar comisión de delitos.
  4. Reconocer social e institucionalmente al sector, estableciendo oficialmente el Día de la Seguridad Privada, concediendo reconocimientos honoríficos al personal de seguridad privada.
  5. Establecer medidas de seguridad obligadas para las empresas de seguridad privada: (1) sistema de seguridad físico y electrónico, (2) área restringida destinada a la custodia de información y documentación sensible, (3) sistema informático acorde con la clasificación del nivel de criticidad, (4) un plan de seguridad frente a riesgos y amenazas y (5) un plan de contingencia para garantizar la continuidad de la actividad cuando se materialicen las amenazas. Estas medidas son coherentes tratándose del sector en cuestión, aunque la clave está en cuánto tiempo permitirán dar de alta estas medidas de seguridad y si darán ayudas a las que las empresas puedan acogerse.
  6. Darle mayor contenido a la figura del Director de Seguridad al considerarle interlocutor y enlace con la Administración en relación a los siguientes ámbitos. En la mayoría de empresas esos ámbitos están diseminados entre diferentes departamentos por lo que el hecho de que lo incluya el Reglamento da fuerza para que dichas competencias las acabe vehiculando el Director de Seguridad:

a) Materias clasificadas.

b) Infraestructuras críticas.

c) Seguridad de la información y las comunicaciones.

d) Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

e) Protección contra incendios.

f) Seguridad laboral.

g) Intercambio de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre cuestiones relativas a delincuencia, de las que se tuviesen indicios o conocimiento en su entidad.

h) Actuación ante situaciones de emergencia que afecten a la propia empresa o cuando esta aporte recursos en caso de situaciones de catástrofe o emergencia pública.

i) Cualquier acción de colaboración público-privada en el marco de la Estrategia de Seguridad Nacional.

j) Cualquier otro que afecte a la seguridad de su organización y contribuya a la persecución de delitos e infracciones.

(-) PUNTOS NEGATIVOS DEL REGLAMENTO

Aún así, creemos que este borrador de Reglamento es mejorable en los siguientes puntos:
  1. Se pierde una oportunidad de profesionalizar el sector: cada vez hay menos gente que quiere ser vigilante de seguridad por las condiciones laborales y económicas que lleva asociadas una profesión con tantos riesgos intrínsecos. Si no se hace atractiva la profesión, difícilmente se atraerá a personas que quieran dedicarse a la seguridad privada vocacionalmente.
  2. Se podría haber aprovechado para exigir mayor calidad en la formación impartida en los Centros de Formación y Universidades: las formaciones de seguridad privada no tienen un método pedagógico moderno, dinámico ni interactivo; los contenidos impartidos son cada vez más teóricos y las prácticas solo se hacen cuando son imprescindibles, sin importar si el candidato ha adquirido realmente los conocimientos y habilidades que lleva asociada la TIP. Tampoco está previsto el reciclaje en cursos complementarios que ayudarían al profesional a ampliar sus capacidades y habilidades, tales como cursos de ciberseguridad, autoprotección, gestión de conflictos, entre otros, que va a necesitar a lo largo de su trayectoria profesional.
  3. Flexibilizar en términos prácticos y viables la figura de agente de autoridad (como pasa en algunos países de nuestro entorno): se ha producido un avance no exigiendo la presencia de FCS en el lugar de los hechos y reconociéndola en algunos supuestos concretos pero, aún así, con el actual redactado, será difícil que jurídicamente se reconozca esta protección jurídica en todos los casos en los que se produzca una agresión o desobediencia a un profesional de la seguridad en el ejercicio de sus funciones.

En resumen, este borrador del Reglamento es un avance en muchos ámbitos. Aún así,  ha dejado algunos temas a medias que podría haber consolidado en una norma de tanta repercusión para el sector y para la seguridad en general. Si aún así quieres leer las 388 páginas del borrador completo o ampliar algunos de los apartados, aquí lo tienes en formato PDF.

Y.. ¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Responsables políticos y altos funcionarios del Ministerio de Interior, en varias ocasiones, han comentado que será el próximo año cuando este Reglamento vea la luz definitivamente. De todos modos, esto lleva diciéndose varios años y siempre se ha ido posponiendo hasta la fecha, por lo que esperamos que esta vez sea cierto. La sociedad lo demanda. Las empresas lo necesitan y el entorno de riesgo lo exige.

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