¿Sabes qué impacto tienen los Drones a la Privacidad y la Protección de datos? Los drones son vehículos aéreos no tripulados que cada vez son más utilizados por ciudadanos, empresas e instituciones, tanto para fines profesionales como para fines recreativos. Por ello, conviene conocer los riesgos que entrañan en materia de seguridad, privacidad y protección de datos, así como la legislación aplicable.
Si estás pensando en manejar un dron o si ya lo estás haciendo, es necesario que conozcas los problemas a los que te puedes enfrentar si no conoces todos los riesgos que existen en relación al uso de drones y el derecho a la privacidad de terceras personas.
Por ello, te proponemos este artículo, en el que podrás informarte sobre:
- Drones y Protección de Datos
- ¿Qué datos puede recoger un dron y en qué se pueden emplear?
- Tipos de operaciones con drones según el tratamiento de datos
- ¿Qué regulación se aplica a los drones?
- Problemas de privacidad en relación al uso de drones
- Pasos que deben darse antes de manejar un dron
Drones y Protección de Datos
Los drones son vehículos aéreos no tripulados que surgieron en la II Guerra Mundial. En un principio, los drones tenían un uso militar, sin embargo, en los últimos años los drones han empezado a ser utilizados en el ámbito civil, especialmente para fines como:
- La seguridad
- La prevención de catástrofes naturales
- El control laboral
- La cartografía
- Las comunicaciones
- La difusión de ondas de radio
- Los servicios de paquetería o transporte de mercancías
Todo esto conlleva una importante necesidad de regulación, ya que el espacio aéreo regulado exige altos estándares de seguridad y control. Hasta hace poco, solamente se tenía en cuenta la seguridad en el uso y la regulación de los drones, pero cada vez es más importante garantizar no solo la seguridad, sino la privacidad de las personas.
Los dispositivos básicos que forman parte de cualquier dron son, principalmente, un GPS y una cámara. Algunos drones también pueden contar con cámaras termodinámicas, cámaras de visión nocturna, dispositivos WIFI y/o Bluetooth, escáner 3D, etc. Estos dispositivos permiten registrar imágenes, vídeos, sonidos, datos biométricos, datos de geolocalización y/o datos de telecomunicaciones.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, un dato personal es “toda información sobre una persona física identificada o identificable”. Por tanto, el uso de drones puede poner en peligro el derecho a la protección de datos, que es un derecho fundamental que protege la capacidad de la persona para decidir sobre su propia información personal.
¿Qué datos puede recoger un dron y en qué se pueden emplear?
Como se ha mencionado, un dron puede servir para identificar o ayudar a obtener datos personales, permitiendo identificar a una persona, por lo que debe tenerse siempre en cuenta que su uso afecta directamente a los derechos fundamentales de las personas. Por ello, resulta imprescindible cumplir con la normativa de protección de datos.
Los drones pueden obtener imágenes extremadamente nítidas de personas (reconocimiento facial o reconocimiento de patrones de movimiento), de lugares o de objetos presentes (lectura de matrículas de vehículos). Esto puede permitir reconocer directamente a una persona o ayudar en su identificación, aportando datos que, junto con otros obtenidos por otros medios, permitan finalmente la identificación inequívoca de ésta. Si te interesa la Inteligencia de Imágenes, fórmate con nuestro Curso-Certificado de Analista IMINT.
Un dron puede servir para:
- Recoger imágenes, vídeos, sonidos de una persona o lugar determinados.
- Observar, supervisar y vigilar personas, territorios o procesos.
- Monitorizar personas en sus casas o lugares de trabajo.
- Vigilar infraestructuras e instalaciones industriales o agrícolas.
- Prevenir catástrofes naturales.
- Observar cambios en el medio ambiente y/o en los ecosistemas.
- Conocer ubicaciones geográficas exactas.
- Obtener señales electromagnéticas.
- Realizar seguimientos.
- Controlar movimientos.
- Obtener datos de calidad del aire o datos meteorológicos.
- Atender a personas en situaciones de emergencia en zonas aisladas o de difícil acceso.
- Visualizar o actuar en entornos peligrosos.
- Interceptar comunicaciones.
- Ver a través de paredes mediante detectores térmicos, etc.
Tipos de operaciones con drones según el tratamiento de datos
Los datos obtenidos por drones pueden conllevar la obtención y tratamiento de datos personales (vigilancia tecnológica, por ejemplo) o pueden no perseguir este fin directamente (revisión de infraestructuras, por ejemplo). De esta forma, la Agencia Española de Protección de Datos establece tres tipologías para clasificar las operaciones realizadas mediante el uso de drones:
- Operaciones que no incluyen un tratamiento de datos personales: Son las operaciones menos frecuentes y se suelen usar drones con configuraciones muy básicas. En esta tipología se incluyen los drones de uso recreativo en el ámbito doméstico. Debe tenerse en cuenta que, antes de compartir imágenes o vídeos en Internet, se debe asegurar que no se incluyen datos personales o que conduzcan a la identificación de una persona.
- Operaciones con riesgo de tratamiento de datos personales de forma colateral o inadvertida: En algunas operaciones (inspección de infraestructuras críticas o levantamientos topográficos), aunque no sea el objetivo, puede existir riesgo de capturar datos personales, bien porque sea inevitable capturar imágenes de personas en segundo plano, bien por las características concretas de la operación. Sería recomendable minimizar la captura de imágenes de personas o de datos que permitan identificar, realizar las inspecciones en horarios con poca presencia de personas o controlando el acceso a estas zonas y aplicar medidas de privacidad y anonimización en las imágenes obtenidas.
- Operaciones que tienen por finalidad el tratamiento de datos personales: Estas operaciones implican el tratamiento de datos personales de forma intrínseca. Se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Se debe tener presente que la instalación de videocámaras en lugares públicos con fines de seguridad es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, se recomienda que exista un contrato jurídico sólido entre el operador del dron y el responsable del tratamiento de los datos y que la tecnología elegida sea la más adecuada para la finalidad que se persigue, así como la adopción de las medidas oportunas para asegurar la privacidad, evitando el tratamiento de datos innecesarios. Cabe añadir que es necesario garantizar el derecho de información, que debe ser clara y transparente. Hacer que los drones sean visibles e identificables, al igual que el responsable del dron, favorece este derecho a la información.
¿Qué regulación se aplica a los drones?
La regulación de los drones viene determinada tanto por la normativa aeronáutica específica para la utilización del espacio aéreo como por la normativa que defiende el derecho a la protección de datos personales. Es necesario tener en cuenta dos regulaciones:
- La regulación comunitaria de uso de drones: El 11 de junio de 2019 se publicaron el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión para garantizar la seguridad en el uso de drones en toda la Unión Europea. Esta normativa persigue proteger la seguridad y privacidad de los ciudadanos y permitir la libre circulación de drones en la Unión Europea. Desde junio de 2020, los operadores de drones deben registrarse en el Estado miembro donde realicen su actividad. De esta forma, Europa se convirtió en la primera región del mundo en contar con una normativa completa sobre la seguridad y privacidad del uso de drones. Asimismo, el RGPD asegura la privacidad de los datos personales y de su tratamiento.
- La regulación nacional del uso de drones: España cuenta con una normativa específica sobre el uso civil de drones. Se trata del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento de Circulación Aérea y que regula la utilización de drones por parte de civiles, tanto para uso profesional como para uso recreativo. Se establece que para operar de manera profesional un dron es necesario contar con un título de piloto de drones y que éste tenga una placa identificativa. Para pilotar un dron de uso recreativo no es necesario tener un título de piloto, pero sí contar con los conocimientos necesarios para pilotarlo de forma segura. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales también entra en juego en la regulación de drones a nivel nacional. Por último, cabe mencionar la Guía que ofrece la Agencia Española de Protección de Datos.
Además de todo esto, existe actualmente un proyecto financiado dentro del marco de Horizonte 2020, denominado Sky Opener, que trata de abordar las cuestiones relativas a la seguridad, protección de datos y privacidad en el uso de drones en el espacio aéreo europeo.
Problemas de privacidad en relación al uso de drones
Pueden darse problemas relativos a la privacidad incluso por la mera presencia de un dron, sin necesidad de que lleve instalado o utilice ciertos dispositivos o aplicaciones. Entre los problemas de limitación de la privacidad más importantes destacan:
- La privacidad de la ubicación: Mediante un dron se puede limitar el derecho de una persona a desplazarse libremente. Este derecho se puede infringir mediante dispositivos visuales y no visuales o mediante los datos del GPS, por ejemplo. Es importante considerar que la limitación de la privacidad puede darse fácilmente por usuarios recreativos, por lo que conviene respetar el espacio privado de otras personas.
- La privacidad corporal: Se trata del derecho a mantener privadas las funciones y características corporales (datos biométricos). Puede infringirse este derecho cuando los drones cuentan con sensores térmicos, biológicos o químicos o de reconocimiento facial.
- La privacidad de asociación: Se refiere al derecho de asociarse libremente con otras personas. Un dron puede detectar afiliaciones e identificar a personas en una reunión privada.
- El efecto autolimitante: Se da cuando las personas creen o saben que están siendo observadas. Esto puede hacer que las personas se sientan desmotivadas a participar en ciertas actividades y puede darse por la mera presencia de un dron, ni siquiera es necesario que se estén utilizando sus funciones.
- La deshumanización de las personas vigiladas: Es fácil que un operador de un dron, a causa de la distancia geográfica y el uso remoto, se sienta ajeno a las consecuencias que puede sufrir las personas afectadas por el uso de un dron. Este sentimiento puede reducir la responsabilidad moral percibida por el propio operador, haciendo que despersonalice a los afectados, viéndolos simplemente como meros objetivos o daños colaterales.
- La transparencia, visibilidad y responsabilidad: Los drones pueden no ser detectados por las personas a las que van dirigidos, y también es posible que sean hackeados o interceptados durante el vuelo, pudiendo ser usados para cometer infracciones penales (voyeurismo o acoso, entre otras). Los afectados deben poder ponerse en contacto con el operador del dron en caso de que se haya infringido su derecho a la privacidad y ser capaces de identificar el dron.
- La desviación de uso: Se refiere a la posibilidad de que un dron diseñado, en principio, para unos fines, pueda ampliar sus funcionalidades y dispositivos a discreción del operador del mismo. Por ejemplo, los drones pueden ser utilizados para cometer atentados terroristas.
En definitiva, se debe prestar especial atención al uso que se hace de los drones, sobre todo por parte de usuarios recreativos.
Pasos que deben darse antes de manejar un dron
La Agencia Española de Protección de Datos establece una serie de pasos a tener en cuenta antes de manejar un dron:
- Comprobar si la legislación nacional permite manejar drones y si es necesario solicitar una autorización a las Autoridades Aeronáuticas: Si un dron viola la normativa a la que esté sujeto en el territorio en el que sea utilizado, estará sujeto al régimen sancionador tanto en materia de protección de datos como en materia de navegación aérea.
- Al definir la campaña o servicio a ser ejecutado mediante drones, previamente al desarrollo de la operación, se debe analizar la necesidad de evaluar los riesgos que suponga el tratamiento de datos de carácter privado para los derechos y libertades de las personas afectadas: En caso de que el tratamiento esté dentro de los supuestos establecidos por el RGPD o en la lista de la Agencia Española de Protección de Datos, será necesario realizar una evaluación del impacto y de los riesgos. Aunque no existiese obligación, llevar a cabo esta evaluación siempre se considerará una buena práctica.
- Si en el análisis de necesidad se concluye que no es necesario realizar una evaluación del impacto, pero fuera posible que la operación entrañase posibles riesgos para la protección de datos o la privacidad, se deberá realizar un análisis de riesgos que intente paliar estos riesgos en la medida de lo posible: Se aconseja consultar a tal fin la Guía de análisis de riesgos de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Si se obtuvieran datos de carácter personal, conviene tener en cuenta que no deben ser publicados en Internet ni hacerlos accesibles cuando se pueda identificar a personas o se interfiera en su privacidad.
- Evaluar previamente los objetivos de la operación, garantizando la seguridad física del vuelo y el cumplimiento de la normativa aeronáutica.
Quiero saber más sobre Drones, ¿qué hago?
Si quieres ampliar información sobre cualquier ámbito del uso y potencialidades de los Drones, consulta estos artículos de nuestro blog:
- Guía práctica sobre Drones, Privacidad y Protección de Datos.
- Drones: ¿Oportunidad o amenaza para la seguridad?
- Drones en Aeropuertos: Análisis de la crisis por ataque de drones en Gatwick (Londres)
- Atentados con Drones: el nuevo modus operandi de las organizaciones terroristas
- Drones: ventajas y usos potenciales para la Policía, Seguridad Privada, Emergencias y Bomberos
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