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Las 10 diferencias entre el Director de Seguridad y el Jefe de Seguridad: ¿cuál tiene mejor sueldo y más futuro?

Sí, es un tema recurrente tanto dentro como fuera del sector de la seguridad. Por ello te despejamos las dudas, tanto si quieres ascender dentro del sector de la seguridad privada a Jefe de Seguridad, como si buscas contratar a un Director de Seguridad en tu empresa o si eres policía y quieres conocer mejor la figura de la persona con la que colaboras habitualmente para realizar tu trabajo.

 

 

Comencemos. Existen diferencias legales, formativas, funcionales y de responsabilidad, pero también en cuanto a las habilidades que se necesitan para desempeñar eficazmente ambos roles.

A lo largo de este artículo, desgranamos todas las diferencias por ámbitos y al detalle:

1. Legislación. El tema legal suele ser aburrido pero, como sabes, en el caso del sector de la Seguridad es imprescindible conocerlo y dominarlo. Tanto el Jefe de Seguridad como el Director de Seguridad son funciones de seguridad privada reguladas en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada del año 1994 (a lo largo de 2017 se tiene prevista su actualización, esperemos). Siempre es bueno leerse la Ley, pero no te preocupes, que a continuación te explicamos lo más importante.

2. Formación obligatoria. Para ejercer cualquiera de los dos es necesario tener la Tarjeta de Identidad Profesional (en adelante TIP) correspondiente. Esta TIP se consigue mediante (1) un título universitario oficial de grado en el que se impartan las materias que exige el Ministerio del Interior o (2) realizando el Curso de Jefe de Seguridad o el Curso de Director de Seguridad reconocidos por el Ministerio del Interior. El Curso de Director de Seguridad te habilita tanto para obtener la TIP de Director de Seguridad como la de Jefe de Seguridad (el 2x1 suele ser el camino habitual). Las TIP tienen el aspecto siguiente:

TIP Director de Seguridad

3. Jerarquía. El Jefe de Seguridad forma parte de la plantilla de una empresa de seguridad, a diferencia del Director de Seguridad que forma parte de cualquier tipo de empresa. Más adelante te daremos detalles sobre el personal que tienen al cargo, ya que hay bastantes diferencias.

4. Obligatoriedad. De cara a valorar la demanda de ambos profesionales en el mercado, ¿la Ley obliga a las empresas a que tengan un Jefe de Seguridad o un Director de Seguridad?

  • Jefe de Seguridad: es necesaria su existencia en función del tipo de empresa de seguridad y su actividad. Por lo que siempre trabajarán y cobrarán de una empresa de seguridad, aunque presten sus servicios en la empresa cliente final.
¿Qué tipos de empresas contratan a Jefes de Seguridad?
    1. En cualquier empresa de seguridad, exceptuando las que se dediquen únicamente a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
    2. Si la empresa de seguridad deposita, custodia, hace recuento y clasifica monedas, billetes, títulos de valores o custodia objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos.
    3. Si la empresa de seguridad realiza actividades de vigilancia y protección de bienes y establecimientos superando los 30 vigilantes de seguridad en esa provincia y la duración del servicio sea igual o superior a un año.
    • Director de Seguridad: es necesaria su existencia en empresas con Departamento de Seguridad, en función del número de vigilantes de seguridad contratados y la duración del contrato, o si así lo indica una autoridad competente. Por lo que será el encargado de subcontratar los servicios de seguridad a una empresa de seguridad privada.

    ¿Qué empresas necesitan un Director de Seguridad en su organigrama?

      1. En empresas o entidades que constituyan un Departamento de Seguridad por una disposición general o decisión gubernativa.
      2. En los centros, establecimientos o inmuebles que tengan servicios de seguridad con más de 24 vigilantes de seguridad y cuya duración prevista supere un año.
      3. Cuando así lo establezca la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil o el Subdelegado del Gobierno por motivos justificados.

    5. Funciones. Existe cierta diferencia entre las funciones que prevé la Ley y las que realmente acaban haciendo estos profesionales:

    • Jefe de Seguridad: su principal función es la gestión operativa de servicios (sí, son maestros de hacer malabarismos con los cuadrantes). En ocasiones, además, realizan tareas comerciales o de representación con el cliente y preparan presupuestos.
    • Director de Seguridad: su función principal es dirigir la seguridad de la empresa, lo que implica contratar a empresas de seguridad privada, realizar análisis de riesgos, implantar medidas de seguridad, comunicar y colaborar con la Policía en la investigación y resolución de ilícitos, etc.

    6. Equipo.

    • El Jefe de Seguridad tiene una estructura de personal a su cargo en ocasiones formada por Vigilantes de Seguridad y en otras también por mandos intermedios, especialmente en servicios con mayor número de vigilantes contratados o en los que hay un especial riesgo (centrales nucleares, eléctricas, de gas, infraestructuras ferroviarias, aeropuertos,..).
    • En cambio, el Director de Seguridad habitualmente está completamente solo y se encarga de todas las funciones y responsabilidades directamente, en especial en pequeñas y medianas empresas. Sí, esta es la cruda realidad. Un Director que no tiene personal al cargo, con escaso poder y a veces casi sin presupuesto. Esto sucede cuando dicha empresa no tiene cultura de seguridad y considera los servicios de seguridad como cualquier otro externalizable, no estratégico e incluso prescindible en época de crisis. Los Directores de Seguridad más afortunados (principalmente los de grandes empresas) disponen de Departamentos de Seguridad con personal especializado en ámbitos como la Criminología, Prevención y Seguridad Integral, Ciberseguridad, así como con personal administrativo para llevar toda la burocracia legal, administrativa y contractual.

     

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    7. Actitudes y aptitudes. Como se deduce de las funciones, responsabilidades y equipo que lideran estos profesionales necesitan unas actitudes y aptitudes muy particulares. Las habilidades y competencias requeridas son totalmente transversales y multidisciplinares, por lo que acostumbra a ser muy difícil su selección y contratación. Destacamos las siguientes capacidades:

    1. Visión analítica y transversal, tanto de la empresa en la que trabaja como del entorno inmediato, teniendo en cuenta cualquier variable de riesgo que pueda afectar a los activos humanos, técnicos, económicos o de información de la organización.
    2. Capacidad de liderazgo de equipos y habilidades comunicativas y de negociación.
    3. Capacidad de justificar las medidas de mejora de la seguridad en términos legales, económicos, de marketing, de mantenimiento, sindicales, etc. La clave es tener la capacidad de persuadir a la Dirección general que la seguridad es una inversión para evitar gastos inesperados producto de la materialización de ciertos riesgos. Habitualmente esta persuasión debe ser por escrito, es importante capacitarse en escribir buenos informes de inteligencia para ser convincente y persuasivo, consulta el Curso de redacción de informes de inteligencia.
    4. Formación y reciclaje permanente sobre derecho penal y procesal, criminología, criminalística, psicología, sociología, trabajo social, seguridad pública y privada, política penitenciaria, técnicas de mediación y arbitraje, delincuencia juvenil marginalidad y formas de violencia.
      Así como de otros ámbitos fuera del ámbito de la seguridad: gestión de equipos, contabilidad, formación, prevención de riesgos laborales, legislación de protección de datos, gestión de proyectos tecnológicos y mantenimiento, entre otros. Consulta los cursos más demandados sobre Ciberseguridad, Inteligencia y Terrorismo, aquí.
    5. Capacidad de convertir los datos y la información en inteligencia útil para anticiparse a las amenazas antes de que ocurran.
    6. Espíritu científico, para evaluar las probabilidades de que suceda cualquier riesgo con métodos de investigación cuantitativos y cualitativos.
    7. Observación permanente del entorno que le rodea, tanto de las personas como de las instalaciones.
    8. Conocimientos de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, ya que cualquier empresa tiene activos tecnológicos que también pueden generar un impacto en la organización. Consulta otros artículos sobre Ciberseguridad, aquí.
    9. Dominio del inglés. Hoy en día el mundo está interconectado y las amenazas son globales, por lo que es necesario estar informado de los últimos riesgos y amenazas, así como de las innovaciones en seguridad para implantarlas en su organización.

    8. Retribución económica. Sí, aparte de ser un tema importante, es una de las grandes diferencias. El sueldo del Jefe de Seguridad depende principalmente de los pluses de su peligrosidad, actividad, especialidad, tipo de servicio y turno de trabajo, por lo que oscila entre 23.000€ y 29.000€ brutos sin tener en cuenta pluses de antigüedad y otros pluses tal y como establece el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad vigente. El sueldo de Director de Seguridad varía mucho de una empresa a otra. Al ser un cargo de responsabilidad y que está en el Comité de Dirección, oscila entre 35.000€ y 85.000€ brutos, pudiendo ser incluso superior en empresas multinacionales o en empresas o entidades consideradas dentro del catálogo de Infraestructuras Críticas.

    9. Prestigio. La realidad es que el sector de la seguridad privada, en general, está visto más como un gasto que como una inversión, lo que provoca que el prestigio que ostentan cualquiera de los roles sea bajo. De todos modos, cabe destacar que el Director de Seguridad se considera más valorado que el Jefe de Seguridad, aunque a efectos prácticos las funciones sean muy similares. El Director de Seguridad es el máximo responsable de seguridad de su organización, lo que le otorga un halo de popularidad, notoriedad y consideración, especialmente en el sector de la seguridad privada pero también en el sector de la seguridad pública. Prueba de ello es la evolución que algunos altos mandos policiales o del Ejército acaben dando el salto al sector privado ejerciendo de Directores de Seguridad.

    10. Futuro. El sector de la seguridad está creciendo año tras año, tanto en número de profesionales en activo como en facturación. Algunas causas pueden ser el aumento de los riesgos y amenazas, su mayor complejidad o incluso una mayor sensibilización por parte de las instituciones públicas y las empresas. Sea como sea, el sector de la seguridad tiene futuro, especialmente la figura del Director de Seguridad. Cada vez son más las empresas que tienen uno al frente de su Departamento de Seguridad. También, cada vez más empresas dedican más recursos económicos y humanos. Con la aparición en la legislación del concepto de Seguridad Integral, los Directores de Seguridad están asumiendo funciones que hasta ahora no tenían, tales como el diseño e implantación de los Planes de Continuidad de Negocio (Planes de Contingencia) así como la Política de Seguridad de la Información o Ciberseguridad. Esto último, les hace más útiles e incluso diríamos que imprescindibles en cualquier empresa del siglo XXI.

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